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Una minuta para una ONG razonable ("LUZ VERDAD VIDA") para pobres (becas, medicina, y otros propósitos)

ONG LUVV1
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ACTA DE FUNDACIÓN

En la ciudad de Lima, a los 22 días del mes de junio de 2015, siendo las 18:00 horas se reunieron en la ...... del ......, los Srs.
-- ..................................., con .....................................,
-- ..................................., con .....................................,
-- ..................................., con .....................................,
con la finalidad de fundar una organización no gubernamental (ONG) sin fines de lucro denominada "LUZ VERDAD VIDA".

La asamblea fue aperturada por el Sr. (futuro presidente) ............................, quien expresando los saludos correspondientes a los presentes, solicitó se nombre un director de debates para que conduzca la presente reunión y también a un secretario encargado de las actas.

Se acordó por unanimidad nombrar como director de debates al Sr. ....... y como Secretario a don ........ quienes aceptaron conducir la presente reunión.

El director de debates manifestó que el objeto de la presente reunión era fundar una organización no gubernamental sin fines de lucro. Después de las deliberaciones e intercambios de ideas y previas las votaciones respectivas, se acordó fundar la ONG denominada "LUZ VERDAD VIDA", la que tendrá por finalidad fomentar y mejorar la calidad de vida de la población más necesitada a través de la atención de la salud, educación ocupacional, desarrollo de capacidades.

Acto seguido el director de debates procedió a convocar a la elección del Concejo Directivo, para lo cual se efectuaron las denominaciones correspondientes y luego de las deliberaciones respectivas, se procedió a la votación, quedando conformado de la siguiente manera:

Presidente: .....
Vicepresidente: .....
Secretario de Actas: .....
Secretario de Economía: .....

Acto seguido el director de debates procedió a tomar el juramento al Presidente electo ..... quien agradeció la confianza depositada en su persona y en los demás miembros del Concejo Directivo, manifestando que trabajara arduamente por el desarrollo de la organización. Luego de ello se procedió a tomar juramento a los demás miembros del Concejo Directivo, los mismos que también agradecieron por la confianza brindada.

Se acordó que este primer Concejo Directivo tendrá vigencia de ..... años.

Seguidamente se procede a tratar lo relativo a la aprobación de los estatutos los mismos que regirán el destino de la institución, para lo cual se cumplió con su revisión y deliberación correspondiente. Posteriormente se sometió a votación y se aprobó por unanimidad y que a continuación se transcriben:

"ONG LUZ VERDAD VIDA"


CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN

Artículo 1. - El presente Estatuto

El presente Estatuto establece las disposiciones que regulan la organización y funcionamiento de la Organización denominada "LUZ VERDAD VIDA", la cual es una persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, constituida en asamblea de fecha 22 de junio de 2015.

Artículo 2. - El nombre "LUZ VERDAD VIDA"

La persona jurídica descrita en el artículo primero, se denominará: "LUZ VERDAD VIDA" pudiéndose llamar abreviadamente "LUVV".

Artículo 3. - La sede y sucursales

La ONG "LUZ VERDAD VIDA" fija como su domicilio en la Provincia y Departamento de Lima, pudiendo establecer sucursales en cualquier lugar de la República del Perú o en el exterior.

Artículo 4. - La duración de la ONG

La duración de "LUZ VERDAD VIDA" es por tiempo indeterminado.


CAPÍTULO II: FINES Y OBJETIVOS

Artículo 5. - "LUZ VERDAD VIDA" tiene por finalidad mejorar la calidad de vida de la población a través de la promoción y otorgamiento de
1. becas
2. medicina (medicamentos, dentista, consejos etc.)
3. más medidas que contribuyen a mejorar la vida en el país del Perú - en raros casos también en otros países.

El propósito de la ONG es la acción positiva para los pobres de la sociedad para no sufrir en la vida
1. por carencia de becas
2. por carencia de plata para servicios medicinales necesarios o
3. por otra carencia esencial de la vida en el Perú o en raros casos también en el extranjero.

Artículo 6. - Los objetivos de la ONG

Los objetivos de la ONG son:

a) Realizar programas sobre otorgamiento de becas de estudio, con la participación de sus miembros y otros actores sociales, pudiendo participar activamente en cualquier tipo de actividad económica, cultural, social y/o inclusiva orientadas para dicho fin.

b) Llevar a cabo campañas odontológicas y médicas en las diferentes especialidades, asimismo, llevar a cabo consultas y tratamientos médicos y el apoyo con medicamentos.

c) Participar conjuntamente y asociadamente con otras organizaciones del mismo o distinto tipo, activamente en cualquier tipo de actividad económica, cultural, social, inclusiva orientadas a conseguir el cumplimiento de sus fines y objetivos.

d) Desarrollar diversas actividades y acciones sin restricción alguna, cumpliendo con sus fundamentos éticos e inclusivos de derechos y valores y promoviendo la participación de cada uno de sus actores (asociados y beneficiarios).


CAPÍTULO III: DE LOS ASOCIADOS, CONFORMACIÓN, DEBERES Y DERECHOS

Artículo 7. - Estatuto y Código Civil

"LUZ VERDAD VIDA" se regirá por el presente estatuto y en forma supletoria por lo establecido en el Código Civil.

Artículo 8. - Colaboración con representantes políticos o con representantes religiosos

Artículo 8. - Principalmente la ONG "LUZ VERDAD VIDA" actúa
con la razón natural - de manera apolítica y de manera independiente de religiones. Cuando exige la situación "LUZ VERDAD VIDA" la cooperación de representantes políticos o representantes religiosos es bien posible.

Artículo 9. - Para ser socio se requiere:

a) Ser persona natural que hayan sido aceptados por todos los asociados en la asamblea y se comprometan con el acatamiento y cumplimiento de lo establecido en el presente estatuto y el reglamento interno.
b) Comprometerse con los fines de la institución.
c) Gozar del ejercicio de los Derechos Civiles.

Artículo 10a. - Los deberes de los asociados:

Son deberes de los asociados
a) Actuar con dignidad y corrección en la institución.
b) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente estatuto, reglamento interno, acuerdo de la Asamblea y el Concejo Directivo.
c) Asistir a las asambleas que se convoque.
d) Concurrir puntualmente a las Asambleas Generales.

Artículo 10b. - Cuando asociados no vienen a las reuniones

Los asociados que no asistan injustificadamente a las sesiones convocadas o los que no sufraguen injustificadamente en las elecciones del Concejo Directivo, deberán brindar una compensación. Multas, suspensiones o exclusiones no deberían ser.

Artículo 11. - Los derechos de los asociados

Son derechos de los asociados
a) Solicitar la convocatoria a la Asamblea Extraordinaria de acuerdo al estatuto.
b) Elegir y ser elegido para cargos directivos y de funciones en la organización.
c) A voz y un voto en las asambleas generales.
d) Fiscalizar los fondos económicos de la organización.
e) Ejercer todas las atribuciones permitidas por los estatutos y leyes vigentes.
f) Estar informados sobre el funcionamiento de la Asociación y proponer las medidas que considere necesario para su mejor desenvolvimiento.
g) Velar celosamente por el prestigio de la Asociación.


CAPÍTULO IV: CASOS DE INDISCIPLINA DE ASOCIADOS O MIEMBROS DEL CONCEJO DIRECTIVO

Artículo 12. - Asociados que no cumplen con sus tareas dañando a la ONG

Ejemplos de acciones que dañan a la ONG son:

a) Por la quiebra fraudulenta de "LUZ VERDAD VIDA" o por el uso del nombre para fines lucrativos y personales.
b) Por atentar contra el normal funcionamiento de "LUZ VERDAD VIDA" y por no cumplir con los Estatutos, reglamento interno o mandato del Concejo Directivo o Asamblea.
c) Realizar actos que desprestigian o difamen a los miembros de la institución, menoscabando sus principios y fundamentos.
d) Los que fomenten en asamblea general discusiones políticas, religiosas, partidarias, personalistas o amenazar a otro socio contra su integridad física o el de su familia.
e) Realizar actos que afecten a los intereses de la asociación de manera intencional.

Artículo 13. - La calidad de Socio se pierde

La calidad de socio se pierde por
1. Renuncia escrita.
2. Separación definitiva.
3. Fallecimiento.

Artículo 14. - Sanciones

Artículo 14. - Las sanciones por actos de indisciplina descritos en el artículo anterior, serán establecidos y regulados en el Reglamento Interno. Se podrá imponer las siguientes sanciones:

-- una amonestación verbal
-- una amonestación escrita (como tarjeta amarilla)
-- suspensión (como tarjeta roja temporal)
-- suspensión definitiva (como tarjeta roja definitiva).

En casos graves la tarjeta roja sigue sin tarjeta amarilla.


CAPÍTULO V: DEL PATRIMONIO (los fondos disponibles)

Artículo 15. - De donde viene el patrimonio

El patrimonio social está integrado por:
a) Las aportaciones en capital monetario y bienes al momento de la inscripción y/o registro.
b) Las donaciones hechas por las personas naturales o jurídicas, de los asociados o colaboradores.
c) Los ingresos por otros conceptos así mismo los aportes que presten los asociados o colaboradores.
d) Los bienes muebles e inmuebles que se adquieran.
e) Los ingresos económicos producto de la organización de actividades culturales, sociales y deportivos.
f) Las aportaciones ordinarias y extraordinarias de los asociados.


Artículo 16. - La administración del patrimonio

16a. La administración del patrimonio de "LUZ VERDAD VIDA" estará a cargo del Concejo Directivo quienes están obligados a rendir cuentas a la Asamblea General en forma anual.


Artículo 17. - El uso del patrimonio

17a. El patrimonio de "LUZ VERDAD VIDA" no podrá ser entregado en garantía de cualquier clase de operaciones.

17b.
La plata va a ser gastado para becas, medicina y otros asuntos que mejoren la vida en el Perú y en raros casos también en el extranjero. Cada caso recibe su folder, cuando posible con recibos como pruebas.

17c. Visitas con médicos tienen que ser acompañadas por una persona de la ONG.

17d. La meta de las acciones de la ONG es la ayuda para la autoayuda y el modelo.

17e. No importa de cual origen los clientes de la ONG son - como tampoco importa de cual origen los líderes de la ONG son - cuenta la acción positiva no más.



CAPÍTULO VI: ORGANIZACIÓN

Artículo 18. - Estructuras administrativas de la ONG

18a. Los órganos de gobierno son:
a) La Asamblea General.
b) El Concejo Directivo.

18b. La Asociación contará con los siguientes libros:
-- Libro de Actas de Asamblea General
-- Libro de Actas del Concejo Directivo y
-- Libro de Registro de Padrón de Asociados.


CAPÍTULO VII: DE LA ASAMBLEA GENERAL, ATRIBUCIONES Y REQUISITOS

Artículo 19. - La Asamblea General es el máximo órgano de gobierno de "LUZ VERDAD VIDA". Tiene las siguientes funciones:
a) Elegir a los miembros del Concejo Directivo, en esta reunión presentara y leerá la memoria el Presidente cesante de la organización.
b) Proclamar candidatos para el Concejo Directivo.
c) Determinar las responsabilidades derivadas de la gestión del Concejo Directivo y proceder con las acciones correspondientes.
d)
e) Instalación del Concejo Directivo.
f) Examinar y aprobar el Balance General que presente el Concejo Directivo.
g) Remover o aceptar la renuncia de los demás miembros de la asociación, conforme al presente estatuto y demás establecidos en la legislación aplicable.
h) Tomar conocimiento de las decisiones que adopte el Concejo Directivo de la organización sobre separación de asociados.
i) Separar a los integrantes del Concejo Directivo que hubieran incurrido en falta que amerite dicha sanción.
j) Absolver las consultas que le presente el Concejo Directivo.
k) Formular las sugerencias que estime adecuadas para el mejor funcionamiento de "LUZ VERDAD VIDA"
l) Las demás que le asigne el presente estatuto y las que puedan corresponderle dada su naturaleza de máximo órgano de "LUZ VERDAD VIDA".

Artículo 20. - El Presidente y la Asamblea General

La Asamblea General podrá reunirse en sesiones ordinarias y extraordinarias que serán convocadas por el Presidente del Concejo Directivo.

20a. Asamblea Ordinaria cada 6 meses - más asambleas

a) La Asamblea Ordinaria: deberá reunirse cada 6 meses y cada vez que lo acuerde el Concejo Directivo, siendo convocada por el Presidente o cuando lo soliciten por lo menos las dos terceras partes de los asociados titulares hábiles. Si es necesario se puede arreglar más asambleas.

5 días: La Asamblea General Ordinaria se convoca con una anticipación no menor de 5 días útiles. No será necesario una nueva convocatoria, si estando reunidos todos los asociados activos hábiles, acordaran celebrar una nueva asamblea ordinaria, aprobando la respectiva agenda.

>50%: Para que la Asamblea General Ordinaria pueda funcionar válidamente se requiere, en primera convocatoria, la asistencia de más de la mitad de los asociados hábiles que asistan.

norma 30min.: Entre cada convocatoria debe mediar un lapso de 30 minutos. Eso es una norma que puede ser más corta o más larga si necesario.

decisiones con votos >50%: Los acuerdos se adoptarán con el voto favorable de la mitad más uno de los asociados hábiles presentes. En caso de empate se procederá a una nueva votación o después de otro empate el presidente puede contar como 2 personas.

20b. Asamblea General Extraordinaria

b) Serán convocados por el Concejo Directivo cuando las circunstancias así lo ameriten, con tres días de anticipación como mínimo y con la agenda pre-establecida. Procede también a solicitud de no menos de la tercera parte de los asociados, se convocara después de 2 días de presentada la solicitud. El quórum requerido (mínimo de personas presentes) es el mismo que para la asamblea ordinaria (>50%).


CAPÍTULO VIII: ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL CONCEJO DIRECTIVO

Artículo 21. - El control

El Concejo Directivo es el órgano ejecutivo y dirige la marcha administrativa de la Asociación de conformidad con el presente estatuto.

Artículo 22. - El Concejo Directivo

22a. 2 años: Los miembros del Concejo Directivo son elegidos por un periodo de dos (2) años pudiendo ser reelegidos total o parcialmente. Su elección se realizará en Asamblea Extraordinaria convocada para tal efecto. En caso haya vencido el plazo de vigencia del Concejo Directivo sin que se haya elegido a sus nuevos miembros, estos continuaran en sus cargos hasta la elección del nuevo Concejo Directivo.

22b. Miembros: El concejo directivo está compuesto por:

1. - Presidente
2. - Vice-Presidente
3. - Secretario de Actas
4. - Secretario de Economía.

Los cargos podrán ser rotativos y no impiden que sus miembros participen activamente en cargos administrativos dentro de la organización.

22c. Recompensa: El cargo es pagado - cuando posible - con una recompensa (dinero o productos naturales) dependiente del esfuerzo.


Artículo 23. - Las tareas del Concejo Directivo

Compete al Concejo Directivo:

a) Proponer a la Asamblea General el plan anual de actividades de acuerdo a los fines de "LUZ VERDAD VIDA"
b) Elaborar y aprobar los reglamentos internos y manuales de funciones de "LUZ VERDAD VIDA"
c) Cumplir y hacer cumplir los objetivos y políticas institucionales.
d) Designar representantes, asesores y apoderados de "LUZ VERDAD VIDA", otorgar y revocar poderes a los miembros del Concejo Directivo y / o a terceros.
e) Los demás que se deriven del presente estatuto y de su naturaleza de órgano administrativo y directivo de "LUZ VERDAD VIDA".


Artículo 24. - El quórum para la reunión del Concejo Directivo: >50%

El quórum para la reunión del concejo Directivo lo constituye la mitad de sus miembros más uno. Los acuerdos se adoptaran la mayoría absoluta.


CAPÍTULO IX: FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONCEJO DIRECTIVO

Artículo 25. - El Presidente de la ONG

El Presidente es el representante legal de "LUZ VERDAD VIDA" y tiene las siguientes atribuciones:

a) Representar a “LUZ VERDAD VIDA” ante toda clase de autoridades políticas, judiciales y administrativas y en todos los actos que se relacionen. Para tal efecto podrá iniciar, proseguir y culminar toda clase de juicios, en cualquier instancia, demandar, contestar demandas, formular y contestar toda clase de excepciones, formular reconvención y contestarlas, desistirse el proceso y de la pretensión, allanarse de la misma, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir y delegar la representación judicial presentar medidas cautelares dentro y fuera del proceso, ofrecer contracautela y caución juratoria, presentar recursos impugnatorios cualquiera sea su naturaleza, efectuar depósitos judiciales gozando de las facultades generales del mandato y las especiales contenidas en los artículos 74º y 75º del Código Civil. Asimismo, podrá ejercer el derecho de petición en representación de la “LUZ VERDAD VIDA”, para tal efecto podrá presentar cualquier documentación, interponer recursos administrativos, medios probatorios, asistir a audiencias y diligencias pruebas, ante toda clase de autoridades, sean estas judiciales, civiles, militares, políticas, policiales, ediles y de cualquier otra naturaleza y sin reserva ni limitación alguna.

b) Podrá, solicitar, acordar, contratar y verificar las operaciones de préstamos y créditos; abrir, transferir, retirar imposiciones, afectar depósitos y cerrar cuentas corrientes bancarias y solicitar créditos, préstamos, sobregiros, avances, adelantos, ordenar cargos y transferencias en cuentas corrientes; depositar o retirar dinero de los depósitos que “LUZ VERDAD VIDA” tenga en las entidades bancarias o en cualquier otra institución financiera; adquirir, transferir, comprar y vender o gravar bienes muebles e inmuebles o derechos sobre ellos.

c) Presidir la asamblea de “LUZ VERDAD VIDA” así como las sesiones del Concejo Directivo.

d) Tomar juramento a los miembros del Concejo Directivo.

e) Suscribir con el Secretario de Actas las correspondencias, actos de asamblea y otros documentos.

f) Dar cumplimiento a las disposiciones del estatuto, reglamento y los acuerdos de la Asamblea General y del Concejo Directivo.

g) Abrir las cuentas de la institución en cualquier entidad bancaria o financiera, para depositar los fondos económicos de la organización.

h) Ordenar los pagos de los gastos autorizados por el Concejo Directivo.

i) Revisar mensualmente, los libros de caja y demás documentos.

j) Presentar al final de cada año, la memoria sobre la marcha de “LUZ VERDAD VIDA” y el balance general.

k) Ejercer la dirección del personal.


Artículo 26 .- El Vice-Presidente de la ONG

Son obligaciones y atribuciones del Vice-Presidente:

a) Reemplazar al presidente en caso de ausencia, renuncia o licencia, con las mismas atribuciones que éste.

b) Apoyar a los demás miembros del Concejo Directivo.

c) Coordinar las acciones y trabajos con otras instituciones y/o organismos privados o estatales, como acciones de protocolo e imagen institucional de “LUZ VERDAD VIDA”

d) Atención prioritaria de asuntos sociales internos y/o externos de “LUZ VERDAD VIDA”, debiendo informar de los mismos al Concejo Directivo.


Artículo 27 .- El Secretario de Actas de la ONG

Son obligaciones y atribuciones del Secretario de Actas:

a) Entregar y recibir, bajo inventario, los archivos y libros referentes a las secretarías.

b) Llevar los Libros de Actas de la Asamblea General y del Concejo Directivo.

c) Levantar las actas de la Asamblea General y del Concejo Directivo y dar lectura a las mismas.

d) Facilitar la información al asociado que lo solicite.

e) Cuidar el Libro de Actas de la Asamblea General, del Concejo Directivo y el Libro Padrón de Socios, los expedientes ingresados, archivos y demás documentación.

f) Redactar las correspondencias internas o externas, suscribiéndolas con el Presidente. ----

g) Informar sobre los acuerdos y resoluciones adoptadas, con conocimiento del Presidente y redactar las citaciones para las reuniones de la Asamblea General y del Concejo Directivo.

h) Organizar toda la documentación de “LUZ VERDAD VIDA”.


Artículo 28 .- El Secretario de Economía

Son obligaciones y atribuciones del Secretario de Economía:

a) Llevar la contabilidad de la Asociación.

b) Recibir o entregar por actas los libros de caja, balances, presupuestos, inventarios, archivos, documentos bancarios, conjuntamente con el Presidente.

c) Elaborar el presupuesto.

d) Llevar los libros de caja, inventarios, presupuestos y balance.

e) Rendir semestralmente el balance del estado económico.

f) Firmar los recibos de ingreso, cotizaciones y otros dando cuenta bimestralmente (hasta cada 6 meses) al Concejo Directivo.

g) Pagar conforme al presupuesto los recibos de gasto y demás documentos, girados siempre que autorice el presidente y todo retiro de dinero bancario, deberá realizar conjuntamente con el Presidente.

h) Dispondrá en efectivo, un monto que será fijado por el Concejo Directivo para los gastos inmediatos y de emergencia.

Artículo 29. -
Está prohibido

29a. Mandamientos de no hacer

Para todos los miembros de la ONG está prohibido de:

1. robar plata de la ONG
2. defraudar plata de la ONG para propósitos personales que no sirven a la ONG
3. jugar con la plata de la ONG en la bolsa, en apuestas, en juegos, en juegos de casinos o en otros sitios
4. perder plata de la ONG en otras ocasiones perdiendo monederos en el tráfico público etc.
5. perder tarjetas bancarias o llaves.

29b. Los culpables

En el caso de daños grandes provocados a la ONG la persona culpable va a ser perseguida. Puede ser un programa psiquiátrico para curar la persona culpable también.


CAPÍTULO X: DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 30. - Causas para una disolución

"LUZ VERDAD VIDA" se disolverá por las siguientes causales:

a) Cuando haya cumplido con sus objetivos.

b) Por acuerdo de la Asamblea General.

Cualquier decisión sobre la disolución, transformación y fusión de “LUZ VERDAD VIDA” será previo acuerdo de la Asamblea General, para ello se requiere, en primera convocatoria, la asistencia de más de la mitad de asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes. En segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan con el voto de los asociados que asistan y que representen no menos de la décima parte.

Artículo 31.- El balance final

Disuelta “LUZ VERDAD VIDA” y concluida la liquidación, el haber neto resultante es entregado mediante instrumento publico a otra entidad o asociación benéfica que guarde relación cercana con sus objetivos, con exclusión de los miembros. Para los costos de la liquidación hay una recompensa correspondiente a los miembros de la ONG.

Artículo 32.- La Comisión de liquidación

Para la liquidación de “LUZ VERDAD VIDA” se nombrará una Comisión para distribuir los bienes de la ONG. Cuando todos son dacuerdos la liquidación puede ser procedida también sin comisión con en una asamblea o por el directorio.

Artículo 33.- El notario de la liquidación

Al término de la liquidación se levantará una acta con presencia de notario y a falta de este, de juez de paz, este documento deberá comprender necesariamente el balance general de la liquidación y el resultado de la participación del haber social.

Artículo 34.- La prueba de la gestión

Es obligación de los liquidadores dar cuenta detallada de su gestión hasta su término, a los miembros, asociados y en general a todo interesado. Los liquidadores presentarán a los registros públicos, copia certificada del acta de disolución y de la liquidación final a que se refieren los artículos anteriores para el tramite de cancelación del reconocimiento oficial y extensión de personería jurídica de “LUZ VERDAD VIDA”.


CAPÍTULO XI: RESPONSABILIDADES

Artículo 35.- Cada uno tiene su responsabilidad siguiendo el propósito de la ONG

Cada uno de la ONG tiene su responsabilidad siguiendo el propósito de la ONG para dar becas, medicina u otras acciones que mejoren la vida en el Perú o en raros casos también en el extranjero. Cada acción - cuando posible - debe ser confirmada con un vaucher o un recibo para el acta en el directorio respectivamente con el secretario de actas o de economía.


CAPÍTULO XII: DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS O FONDO SOCIAL

Artículo 36.- Los recursos y fondos de la ONG

Los recursos económicos o fondo social con los que la institución cumple sus fines son partidos en los puestos siguientes:

36a. Fondos de gastos

a) Los fondos de gastos están constituidos por:

1. Aportaciones de los miembros (donaciones de los miembros de la ONG)
2. Donaciones (donaciones de afuera)
3. Ingresos producto de actividades comerciales y/o financieras de la “LUZ VERDAD VIDA” (tómbolas etc.)
4.
El superávit anual, si lo hubiera, de los fondos de gastos
5.
Fondos que se logren acumular como excedentes de actividades.

36b. Fondos de reserva

b) Si es deseado se puede instalar fondos de reserva
1. para casos pequeños de urgencia
2. para casos grandes de urgencia en coordinación con la Asamblea
3. para multas durante casos de urgencia.


Artículo 37. Presentación de casos a la Asamblea

La fijación de las cuotas y otros pagos por los asociados serán por acuerdo de la Asamblea.


CAPÍTULO XIII: DE LA MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO

Artículo 38. Modificación del estatuto con 66% de los asociados

38a. 66%: La modificación del estatuto necesita 66% de la asamblea de los asociados.

38b. El Presidente: Sin acuerdo del Presidente ningún cambio del estatuto es posible.

38c. paz y propósitos: Los estatutos de la ONG "LUZ VERDAD VIDA" son hechos para guardar la paz en la ONG y para guardar los propósitos de la ONG con becas, medicinas y otras acciones que mejoran la vida en el Perú y en raros casos también en el extranjero.

38d. responsabilidad: Cada miembro de la ONG tiene su propia responsabilidad de actuar y de gastar la plata donada a la ONG en el sentido de la ONG para guardar el sentido del estatuto de la ONG.


DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

a) Código civil

En todo lo no previsto en el presente estatuto se aplicara supletoriamente las normas del código civil. El presente estatuto entrara en vigencia a partir de su inscripción en los Registros Públicos.

b) Firmar los estatutos

La Asamblea General faculta al Presidente del Concejo Directivo de la ONG (Sr. .........................) para que suscriba la minuta y la escritura pública correspondiente de la inscripción de la Constitución y el Estatuto de la “LUZ VERDAD VIDA” facultándolo además para convocar a la Asamblea General para realizar cualquier subsanación de observaciones que pudiera formular los registros públicos.

No habiendo mas asuntos que tratar, se procedió a redactar, leer, aprobar y transcribir el acta suscribiéndola todos los asistentes en señal de conformidad. -----------------------------------------------------

Siendo las 20:00 horas, concluyo esta asamblea, firmando los asistentes en señal de conformidad.

NOMBRE                                               DNI                                                         FIRMA





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[1] nombre protegido por el Sunarp, Perú
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