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Historia de Chimbote 06: indígenas de Chimbote y de Coishco

Indígenas sin derechos hasta 1925 - distribución de terrenos en los montes de Chimbote a blancos antes 1925 - juicio de indígenas contra el Estado por terrenos indígenas en 1898 respecto a Tambo Real - el Sindicato - el campo de aviación y urb. 21 de Abril - terreno comunal y nuevas urbanizaciones en los años 1960s


Mapa de la región de Chimbote
Mapa
                            con Chimbote, Coishco y Santa: Plano
                            perimétrico de los montes de Chimbote
                            pertenecientes a la comunidad campesina
                            Chimbote-Coishco
Mapa con Chimbote, Coishco y Santa: Plano perimétrico de los montes de Chimbote pertenecientes a la comunidad campesina Chimbote-Coishco

de Fernando Bazán Blass: Historia de Chimbote; editorial San Marcos, 2003 / 2009

presentado por Michael Palomino (2011)

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Escribe Jorge Basadre:

"En el Perú, la gran propiedad colonial debió, en principio, tener su origen en el reparto de las tierras que habían pertenecido antes al Inca o al Sol; la de las comunidades, al comienzo, no entraron en esa distribución. El derecho indiano, reconoció la existencia de ellas y las amparó."(1)

(1) Registros de la propiedad inmueble de Chimbote. Subregión Pacífico.

Las Pampas de Chimbote permanecieron yermas [terrenos vacíos] durante ese período.

"Las comunidades de indígenas constituidas y amparadas fueron desapareciendo, absorbidas por la venta de sus tierras que le permitía la ley de 1828. No obstante ello, quedaron en pie muchas comunidades hasta que la Constitución de 1920 (Leguía) las reconoció y protegió, con lo cual emergió la tendencia a reestructurarlas y aun formarlas poniéndolas bajo el amparo de viejos títulos verdaderos o falsificados." (2)

(2) Historia de la República del Perú; Jorge Basadre. La gran propiedad colonial y republicana, pág. 4702; La propiedad indígena pág. 4705

En el inicio de la minuta inscrita se lee:

"La comunidad de indígenas de Chimbote y Coishco, legalmente reconocida en 1815 por ley del 27 de marzo de 1828".

Anotación declarativa simplemente, sin documentos sustentatorios. En esta oración, gramaticalmente hablando, se omite el verbo "fue" y se traslada la acción al complemento "legalmente reconocida", confundiéndola con el predicado "por ley...", amarrando sutilmente a "1815" la ley de 1828 para darle legitimidad.

Existen versiones de que "fue adjudicada por la Corona de España mediante Real Cédula de 1815"; pero nadie tiene la cédula para mostrarla (p.94).

De que el subdelegado del Partido de [la provincia de] Santa, Martín Plaza Larraveitia entregó las tierras a Pedro Nolasco Días en 1815, tampoco hay ningún documento. La ley sancionada por el Congreso Constituyente el 27 de marzo de 1828, fue promulgada el 31 del mismo por el presidente don José La Mar. En ella la nación reconoce a los llamados indios y mestizos, por dueños, con pleno dominio de las tierras "que actualmente ocupen por repartos o por contradicción", creando juntas departamentales para repartir a los que estaban sin ellas.

El expediente del juicio entre Pedro Días y la comunidad, tampoco existe acompañando a la inscripción en los Registros Públicos. La comunidad sí está avalada por la Resolución Nº 112 de 1927.

Está comprobado que entre don Pedro Nolasco Días y don Leonardo Díaz no existió parentesco, ambos son de diferentes raíces. Así lo testimonian los descendientes que aún existen en Huanchaquito.

La fundación fue una hábil iniciativa de don Leonardo Díaz para reivindicar los derechos de las familias de Pedro Nolasco y los "huanchaqueros" que se asentaron con él en la segunda mitad del siglo XVIII. Para tal fin, contó con la "ayuda" de don Juan Leguía Swayne, hijo del Presidente de entonces Augusto B. Leguía, quien había trabajado en la hacienda San Jacinto a fines del siglo XIX como administrador de la propiedad del Sr. Swayne que devino en su suegro. Como tal, conocía de títulos y viejos pergaminos que por allí se estilaron, y por qué no, de la existencia del subdelegado Larraveitia, que según se sabe, había residido en Nepeña.

Por lo tanto, don Juan y los abogados José Guillermo Leguía y Ladislao Graña - todos de la familia - pudieron ser los únicos que supieron qué cédulas le sacaron al Rey de España, ordenanza del virrey Abascal en 1815, decretos a Bolívar o La Mar para engendrar y alumbrar la resolución suprema de 1927 que firmó don Augusto B. Leguía. Por doscientas fanegadas [terrenos] de tierras, don Juan era capaz de hacer firmar a un rey, resucitar un virrey o mil subdelegados.

Por su parte, don Leonardo Díaz y su junta, para salvar responsabilidades futuras por desmanes dadivosos, ajustaron libros de actas con sesión de comuneros, autorizando tales medidas. Lógicamente, sabían que las tierras comunales era intransferibles, inalienables e inembargables. Así lo decía la Constitución de 1922 y 1933. Como sabemos la inscripción en los Registros Públicos de Huaraz se dio el 28 de febrero de 1930 y el Sr. Leguía estaba en (p.95) pleno poder. Cuando éste cae en agosto de 1930 más de uno iba a ver la forma de deshacerse de ellas parcelando e hipotecando.

Cabe anotar aquí que otro hijo del Sr. Leguía, don José Leguía Swayne, era propietario de la hacienda de Vinzos den 1925.


Capítulo II: antecedentes

La Constitución Política del Perú de 1920 reconoció la existencia de las comunidades de indígenas, poco tiempo después de su promulgación se estableció la Dirección de Asuntos Indígenas en el Ministerio de Fomento y Obras Públicas en 1921, y en 1922 empezó a funcionar el Patronato, dividido en una serie de comités provinciales que tenían como misión resolver los litigios de tierras entre comunidades indígenas y haciendas vecinas.

En 1925, el Gobierno ordenó que ingenieros del Ministerio de Fomento y Obras Públicas, bajo la supervisión de los comités locales del Patronato de la raza indígena, registraran y reconocieran todas las comunidades existentes en el país.

El Ing. Carlos V. Sutton fue contratado por el presidente Leguía para estudiar las irrigaciones de la costa. Él fue el autor de una monografía sobre las aguas de irrigación de Chimbote en 1920. La utilización adecuada de las aguas del río Santa hizo posible que se incrementaran extensiones antes yermas.

Las Pampas de Chimbote, que hasta fines del siglo XIX se encontraban todavía abandonadas y que la hacienda Tambo Real las consideraba como suyas, serían de interés a partir de esa fecha.

En 1925, sucedió algo inesperado, vino el Fenómeno del Niño y cayeron lluvias torrenciales que fertilizaron gran cantidad de terrenos que hasta entonces eran considerados eriazos por la hacienda Tambo Real y que por lo tanto estaban en abandono. La lluvia hizo fértiles tierras que nunca lo fueron.

Dice el Dr. Alberto Romero Leguía, antiguo abogado de Chimbote:

"Los huanchaqueros que se dedicaban solamente a la pesca metieron sus semillas allí como sea. Comenzaron a sembrar todo lo que se refería de aquí a "Tres Cabezas" que resultó productiva, y la gente se metió allí. Duró un (p.96) año, duró dos y es cuando Tambo Real comenzó a reclamar; ellos se pararon y dijeron que esas tierras le pertenecían." Entre éstos se encontraba don Leonardo Díaz (3).

(3) Historia del movimiento barrial de la provincia del Santa; por Fidel Diestra Peña; Período 1948-1980. Instituto de Promoción y Educación Popular; pág. 11


a. Chimbote y Coishco

Estando Coishco separado de Chimbote por una cadena de cerros, ¿cómo aparece unida con ésta en una comunidad de indígenas? La gestión  se hizo así porque allí sí había una comunidad establecida como repartimiento desde la Colonia, cuyas tierras eran regadas por una acequia derivada del río Santa. Esta comunidad indígena iba a justificar cualquier observación acerca de la antigüedad.

En el padrón de Santa de 1813, se encuentran instalados allí la familia Morales con su jefe Leandro Morales casado con Andrea Segura, y sus hijos: José Domingo de 10 años; Manuela Morales de 10, a Bernardo Morales de 7, a José María Morales y Julián Morales de 1 año. En la Junta Directiva de 1927 encontramos a don Pablo Morales y a don José Ysabel Morales: descendientes de don Leandro (4).

(4) Padrón de vecinos de la villa de Santa y Ranchería de Chimbote; por el párroco de Santa, Manuel Castellanos, en 1813. Archivo Arzobispal de Lima


b. Resolución Suprema n.º 112.

"Lima, 3 de junio de 1927.

Visto el presente expediente, organizado por el representante de la comunidad de indígenas de Chimbote y Coishco de la jurisdicción del distrito de Chimbote, de la provincia de Santa, del departamento de Ancash, relativo al reconocimiento e inscripción oficial de la citada comunidad en armonía con lo dispuesto en la Resolución Suprema de 28 de agosto de 1925.

Habiendo llenado los recurrentes los trámites prescritos en la citada resolución y su ampliatoria de 11 de setiembre del mismo año; y, estando a lo informado por el jefe de la Sección de Asuntos Indígenas; SE RESUELVE:

Reconócese a la comunidad de indígenas de Chimbote y Coishco, de la jurisdicción del distrito de Chimbote, de la provincia de Santa, del departamento de Ancash y procédase a su inscripción en la sección respectiva del Ministerio de Fomento. Regístrase, comuníquese y publíquese. Rúbrica del señor Presidente de la República. Masías."

de: Presidente de la República D. Augusto B. Leguía


c. Primera inscripción de dominio rústico de Chimbote: "Montes de Chimbote"

(Al margen), certificado registral inmobiliario D.S. (p.97) Nº 035-94-Jus. Tomo 7, Folio 407-409; del tomo 25 del Registro de Áncash.

"La comunidad de indígenas de Chimbote y Coishco, legalmente reconocida en 1815 por ley de 27 de marzo de 1828, a tenor de unos certificados auténticos expedidos por el jefe de la Sección de Aguas del Ministerio de Fomento don R. Costa y Cavero, y finalmente por Resolución Suprema de 3 de junio de 1927, según certificación de don Victor A. Falconí, jefe de la Sección de Asuntos Indígenas del Ministerio de Fomento es propietario y poseedor del fundo rústico consistente en los terrenos del Monte de Chimbote , ubicado en el distrito de este nombre, provincia de Santa, departamento de Áncash, República del Perú. Los límites del fundo según la exposición hecha por un escrito del señor Juan Leguía Swayne, apoderado de la nombrada comunidad de indígenas, ante el suscrito registrado son:

Por el Norte la hacienda Tambo Real en la parte más angosta, entre los cerros, a la altura del km 10.500 o sea la parte más alta, en línea recta de Este a Oeste.

Luego la colina de varios cerros de baja altura y la quebrada del río Lacramarca por donde cruza el antiguo canal incaico.

Por el Este, los cerros de arena donde está situada la cruz de Nepeña, hasta el pequeño cerro de piedra, donde está situada la cruz de Chimbote, citada en la Resolución Suprema de 1864.

De este punto en línea recta hacía el paraje llamado "Palo Parado" donde existen los restos del buque náufrago "San Bernardo".

Por el Sur la bahía de Chimbote y por el Oeste la cadena de cerros que se extiende desde la boca del norte de la bahía de Chimbote hasta el kilómetro 10.500 punto de partida.

Esta cadena de cerros es lo que separa Coishco y el valle de Santa en los Montes de Chimbote. La extensión superficial, según el citado escrito del Sr. Juan Leguía Swayne, es de 4.500 hectáreas, pero a deducir del informe del Sr. R. Acosta y Cavero ya nombrado, el ingeniero don Carlos V. Sutton encontró para las Pampas y Montes de Chimbote nueve mil fanegadas, de lo que Tambo Real reclamaba para sí mil seiscientas fanegadas con el nombre de Pampas de Chimbote, quedando así para los terrenos de los Montes de Chimbote, 7.400 fanegadas o sea 21.467 hectáreas, 78 áreas.

El valor que declara el apoderado es de cien mil soles de plata. La comunidad de Chimbote ha adquirido la propiedad y posesión de los terrenos mencionados en mérito de los siguientes títulos que aparecen presentados con motivo de un litigio seguido por ante el (p.98) señor juez de este cercado Dr. Juan Guillermo Nieto y el actuario don Tomás González, por don Gregorio Cueto, apoderado de la Comunidad mencionada con don Pedro Días representado por don Ceferino Gadea;

el nombrado señor juez de este cercado expidió la resolución de 14 de febrero de 1854 en Carhuaz, ordenando que el Monte de Chimbote se entregue a la Comunidad a quien pertenece el fundo, con condena de costas a la parte de don Pedro Días. En ejecución de esta sentencia, el juez de paz de Chimbote, don Manuel Ostolaza por ante testigos dio posesión, a los siete días de marzo de 1855, del Monte de Chimbote a la mencionada comunidad representada por su apoderado don Patricio Rodríguez; y habiendo reclamado don Narciso Díaz asegurando ser uno de los comuneros del Monte de Chimbote, y solicitando que le amparara el juzgado en su derecho de cortar leña y hacer carbón en ese fundo, por su escrito de 24 de marzo de 1855, ordenó que se le amparase por el juez de paz de Chimbote en la posesión del Monte, igualmente que a los otros comuneros, en la posesión que correspondió a don Pedro Días, y que ya en la fecha señalada era de la Comunidad.

Librado el correspondiente exhorto el juez de paz de Chimbote don José Lostaunau, por ante los testigos don Alejandro de Saavedra, don José María Ayllón y don Juan E. Salgado dio posesión en 4 de junio de 1855 a los indígenas Narciso Díaz y hermanos, de los mismos derechos sobre los Montes de Chimbote que corresponden a los comuneros arriba expresados.

Don Pedro Días, titulándose dueño del monte señalado reclamó ante el señor juez de este cercado y por ante el escribano actuario don Julián Naves contra la posesión conferida a la comunidad, por el escrito del 7 de enero de 1856, pidiendo la reivindicación de tal monte; esta reclamación se tramitó con traslado al apoderado de la comunidad don Gregorio Cueto, el cual refutó la pretendida reivindicación; después se corrió en vista del señor agente fiscal; y luego el juzgado declaró sin lugar la excepción del pleito [juicio] acabado que había interpuesto el apoderado de la comunidad, según resulta de una reclamación del nombrado Gregorio Cueto de 17 de julio de 1857; remitidos los autos al juez de Santa, por cuanto el juez de este cercado, Sr. Mejía no se creyó llamado por la ley para seguir conociendo del litigio, por haberse creado la judicatura de Santa.

En primero de setiembre de 1857 el señor juez de Huacho, señor Erazo, por ante el (p.99) escribano don Manuel B. Béllez declaró insubsistente todo lo hecho hasta el estado de la demanda.

Pero por Resolución Suprema de 3 de junio de 1927 se reconoció la existencia legal de la comunidad de Chimbote y Coishco, en la jurisdicción del distrito de Chimbote de la provincia de Santa y se mandó a inscribir en la sección respectiva del Ministerio de Fomento, según aparece en la copia certificada de 3 de febrero último por el jefe de Sección de Asuntos Indígenas del Ministerio de Fomento don Víctor A. Falconí.

La citada resolución judicial que declaró la insubsistencia de lo actuado a favor de la comunidad, no desposeyó a ésta, sin embargo, del fundo Monte de Chimbote, posesión que la comunidad ha seguido y sigue hasta la fecha. Ese título, en virtud del cual los cedentes están formados de un presidente don Leonardo Díaz, un vicepresidente don Pablo E. Morales, un vocal don Trinidad Beltrán, un fiscal don José Isabel Morales y un tesorero don José Isabel Morales y Mendoza Jara, alcanzando autorización para ceder estos terrenos a quienes han servido a la comunidad del 10 de junio de 1929...

Huaraz, 28 de febrero de 1930."

de: Copia literal de los Registros Públicos de Santa (p.100).


Capítulo III: gratificación a Juan Leguía Swayne

En sesión de Junta General especial de 10 de junio de 1929 se autoriza a la directiva a "ceder" a don Juan Leguía Swayne doscientas fanegadas de terreno del valor de dos mil soles plata en pago de sus trabajos, en hacer reconocer su dominio por el Supremo gobierno en reconocimiento de su gestión desde hace unos dos años, a fin de llevar a término conveniente los reclamos tendientes a conseguir el reconocimiento de los derechos de la comunidad sobre los derechos de Chimbote sobre el llamado "Montes de Chimbote". La parte cedida es como sigue: por el Norte, una línea imaginaria que va de Oeste a Este y que corta la línea férrea en el kilómetro diez; por el Este y Oeste una línea cadena de cerros y por el Sur, la línea de tierras que separa de los que se ceden a don Guillermo Leguía.

a. Otros.

En este mismo sentido fueron beneficiados:

-- el abogado Manuel Enrique Perla, con el veinte por ciento de todas las tierras del Monte de Chimbote;

-- Guillermo Leguía, con treinta fanegadas estimadas en 30 L.p.;

-- Ladislao Graña, setenta fanegadas estimadas en 700 soles plata.

Otros personajes que obtuvieron tierras de la comunidad por vía de compra fueron Carlos Martson, Víctor Pérez, Juan Alonso, etc., cuyas transferencias fueron inscritas en el registro de propiedad inmueble de Huaraz. Las gestiones posteriores en Casma y Huaraz beneficiaron a Andrés A. Barrera, Óscar Hurtado Gamarra, Enrique de la Flor Zegarra y hasta don Raúl de la Riva Agüero. Todos con entrega de terrenos por retribución a servicios prestados y como obsequio (1).

(1) Registros de la propiedad inmueble de Chimbote. Subregión Pacífico


b. Presencia de los huambacheros.

Los agricultores de Huambacho que también habían sido afectados por el "Niño" del río de Nepeña y cuyas parcelas las habían perdido, en 1925 se asentaron en los Montes de Chimbote formando el sector de "huambacheros". Los Montes de Chimbote quedaron divididos en Chanca Fierro Chico, Chanca Fierro Grande, Tres Cabezas, Ramal Médano, Ramal Playa y Huambachero (p.103).


Capítulo IV: litigio [juicio] con la hacienda Tambo Real

El fundo rústico Tambo Real fue inmatriculado en el año 1898 a favor de The Peruvian Sugar States Company Limited [Empresa Estatal Azúcar Peruano S.A.], con un área de 4,721 fanegadas, en el Tomo 2m, fojas 291, asiento 1 del Registro de Propiedad Inmueble de Chimbote, constituido por tres haciendas principales:

-- La Rinconada,
-- San Francisco de Oruro y
-- Puente o Palo Seco;

con sus anexos Santa Elvira, El Ingenio o San Dionisio y los terrenos llamados Pampas de Chimbote y Río Seco, estos últimos con un área de 4.760 fanegadas y 1.240 fanegadas aproximadamente, conforme se describe en el asiento 1, fojas 7, tomo 2 del Registro de P.I. de Chimbote.

En el año 1917, este fundo es adquirido por los señores Blyth Green Jourdan Company Limited [Empresa Blyth Verde Jourdan S.A.], Alfredo Naylor y Alfredo Karl Raphael, quienes transfieren la propiedad a favor de la Naylor y Alfredo Karl Raphael, quienes transfieren la propiedad a favor de la sociedad agrícola Tambo Real Limitada, el 31 de agosto de 1918.

Como sabemos las Pampas de Chimbote pasaron de Harmony-López a Vicente Hurtado y de este a J.G. Meiggs en 1870. El 11 de febrero de 1875, don Juan Gilberto M. vendió a su vez las Pampas de Chimbote y Río Seco al Sr. Dionisio Derteano, propietario de la hacienda Puente o Palo Seco (Tambo Real); reservándose la propiedad del Sr. Meiggs de solo 60 manzanas y el área que ocupaba el ferrocarril de Chimbote a Recuay, según Escritura Pública otorgada ante don Claudio José Suárez de Lima.

La hacienda Tambo Real pasó finalmente por embargo en 1892 a doña Luisa Gonzales de Dreyfus dueña de la Peruvian Sugar [Azúcar Peruano] que indicamos al inicio. Por lo que las Pampas que comprendían los Montes de Chimbote ya estaban registradas, en 1898.

A este inmueble así inscrito se superpuso, 32 años después, con otra inscripción que corre en el Tomo 7 ya indicado, el 28 de febrero de 1930, a favor de la comunidad de indígenas de Chimbote y Coishco con el nombre de Montes de Chimbote, originando un conflicto registral, y una batalla entre la hacienda Tambo Real y la comunidad de indígenas a través de los comuneros que defendían sus terrenos.

Para solucionar este litigio, la sociedad agrícola Tambo Real Limitada, cedió al gobierno por Escritura Pública de fecha 26 de julio de 1938, debido a su intervención, una superficie de tierras cuyos linderos y extensión constan en la referida escritura, a fin de que el Gobierno adoptara las medidas (p.104) pertinentes para lotizar la tierra entre los indígenas que las ocupaban; que fueron materia del juicio seguido por la Sociedad contra el Gobierno. De igual modo la comunidad, no estando conforme con tal medida demandó al Estado la reivindicación [exigencia] y entrega de estas tierras.

Hasta que la Resolución Suprema del 4 de mayo de 1945, señaló en definitiva los linderos de la comunidad. (p.105)


Capítulo V: el Sindicato de Regantes de los Montes de Chimbote

El 8 de marzo de 1945 el Presidente Manuel Prado, emitió una Resolución Suprema que solucionaba un álgido problema entre la comunidad de indígenas de Chimbote y Coishco y un grupo de agricultores no comuneros que habían venido ocupando las tierras de los Montes, bajo distintas formas y que se habían constituido en una asociación denominada "Sindicato de Regantes". El caso llegó hasta el Parlamento ha pedido de los señores senadores Emiliano Cáceres de Áncash, José Bustamente Valliván de Amazonas y Pedro Ruíz Bravo de Lambayeque, para que intercedan en la solución.

El 21 de diciembre de 1944, los mencionados "regantes" proponen ceder parte de sus tierras que vienen ocupando a condición de ingresar a la comunidad para obtener sus mismos derechos.

Se consideró que la Sociedad Agrícola Tambo Real Limitada cedió al Gobierno por Escritura Pública del 26 de julio de 1938, a efecto de zanjar sus diferencias con la Comunidad; se hacía necesario resolver el problema dada las particularidades características del caso.

El Gobierno resolvió por lo tanto:

Que la comunidad de indígenas de Chimbote y Coishco "reasumirán íntegramente el dominio y posesión de las tierras eriazas y de cultivo" que eran materia de la controversia y los "actuales ocupantes (no comuneros) de terrenos en el Monte de Chimbote, podrán ingresar a la comunidad, la que les concederá tierras de cultivo ([quienes]) solicitarán su inscripción en el padrón de comuneros"; quedando en tal virtud extinguido el denominado Sindicato de Regantes (p.105).

Se comisionó al ingeniero de la Dirección de Asuntos Indígenas "para que realice las operaciones y trabajos que sean necesarios"; además, dicho comisionado debería efectuar el padrón correspondiente sobre la base de la posesión indicada directamente por el jefe de familia fijando la extensión total de cada una de las parcelas de los ocupantes, superficie de las tierras de cultivo y el área de las tierras restituidas a la comunidad. La nueva adjudicación se dio en presencia del personero legal y demás autoridades de la comunidad:

"Los que actualmente ocupen menos de 3 ha, recibirán la posesión del íntegro de dichas tierras. Los que ocupen menos de 6 ha. Pero más de 33, recibirán esta última cantidad. Los que tengan de 6 a 15 ha, recibirán el 55%. Los que ocupen más de 15 ha, pero menos de 30, recibirán el 35%. Los que tengan 30 ha más o menos, recibirán el 25%. Estas normas fueron aplicadas en igual forma a todos los integrantes miembros de la comunidad, que usufructuaban tierras de propiedad comunal.

de: Normas Legales del año 1945. P.78


Capítulo VI: el campo de aterrizaje o campo de aviación

Por Resolución Suprema y Ministerial expedida por el Ministerio de Aeronáutica el 16 de diciembre de 1942, se adoptó la cesión hecha por la comunidad de indígenas de Chimbote y anexos de una extensión de terreno para el campo de aterrizaje o el campo de aviación (hoy el 21 de abril).

En efecto, la Junta Directiva de la comunidad conformada por su secretario general don Jesús Becerra; don Carlos Ciudad, secretario del interior, don Mauro E. Cuadra, secretario de organización y por su personero legal don Leonardo E. Díaz, cedieron a favor del Estado un lote de terreno de este fundo rústico Montes de Chimbote, de mil trescientos metros de largo por doscientos cincuenta metros de ancho.

"Esta cesión gratuita fue adoptada por el Estado por R. S. Nº 446, del 16 de diciembre de 1942; por intermedio del alcalde, señor don Víctor Pérez, designado para este efecto por el Ministerio de Marina. La escritura pública se extendió el 14 de enero de 1948, celebrada ante el notario de Santa don Josué Alvarado.

de: Asiento 33 del tomo 7, folio 429. Registros Públicos de Chimbote

a. La urbanización 21 de Abril.

El terreno cedido para el campo de aterrizaje fue donado para el traslado de los moradores del barrio de Acero, afectados por el incendio de 1957; inaugurándose la Urbanización 21 de Abril en 1958, con la presencia del presidente Manuel Pardo. La ocupación fue lo que es hoy la zona A.

Por resolución suprema del 27 de diciembre de 1958 se resuelve la expropiación forzosa por interés público de un área de 205.270 m2 correspondientes a la comunidad, con la indemnización de 454.907,32 soles. Los terrenos comprendían la zona B y C (urbanización El Carmen). El agente fiscal de la provincia del Santa Dr. Víctor Troncoso Celi, presentó la demanda en representación del Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social, ante el juzgado de primera instancia despachado por el Dr. Plinio Pisfil Rodríguez y actuario don Carlos Linares Navarrete. La comunidad fue representada por don Mauricio Beltrán Banzur y don Teobaldo Arroyo Icochea.


Capítulo VII: desaparición del terreno comunal

Por diferentes leyes y adjudicación directa, el área de los terrenos comunales fue extinguiéndose.

La ley de Barrios Marginales y Urbanizaciones Populares de 1961 Nº 13517, permitió la regularización de adjudicaciones hechas por la comunidad a título gratuito o pecuniario. Por ejemplo, los arenales de Villamaría fueron lotizados por la comunidad en 1951 y fue abandonado entonces, por estar lejos de la ciudad. Sin embargo en las zonas colindantes del casco urbano, cuyos propietarios eran los comuneros, los lotes se vendían al mejor precio.

La presión migratoria por el auge industrial determinó la conducta de los comuneros para ir desvinculándose de sus  propiedades.

El 21 de agosto del 1963, el Congreso de la República aprobó la ley Nº 14643 que incorporó al casco urbano los barrios de Bolívar, Macate Chico, Buenos Aires, Pueblo Libre y Miramar.

Título de comunero de 1972
Título de comunero de 1972

Los agricultores de la campiña Monte de Chimbote, conformados por comuneros y arrendatarios, al verse privados de la reforma agraria, solicitaron (p.107) al gobierno de la región Chavín que se revierta al Estado sus terrenos comunales declarándolos en abandono. La Dirección General de Agricultura de la ex secretaría de asuntos productivos y extractivos, declaró incorporado al dominio público una superficie de 6.888 ha o 6.100 m2 de terrenos rústicos denominados "La Campiña Monte Chimbote" por Resolución Directoral Nº 553-91-R-Ch / SRAPE / DGAG, de fecha 11 de noviembre de 1991. Quedó inscrita en los Registros Públicos de la provincia del Santa a fojas 495, asiento 1, del tomo 213.

La Dirección Regional de Agricultura entregó los títulos de propiedad en marzo de 1994 siendo presidente de la asociación don Julián Gonzales Tito. Estos terrenos fueron los últimos que le quedaban a la comunidad indígenas de Chimbote y Coishco.> (p.108)


Inscripción Monte de Chimbote 1994:
                              Primera inscripción de dominio público:
                              "Montes de Chimbote", a favor
                              dela comunidad de Indígenas de Chimbote y
                              Coishco (Registros Públicos de la
                              provincia del Santa)
Inscripción Monte de Chimbote 1994: Primera inscripción de dominio público: "Montes de Chimbote", a favor dela comunidad de Indígenas de Chimbote y Coishco (Registros Públicos de la provincia del Santa)



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